miércoles, 15 de julio de 2009

Contabilizar mobil por puntos: un rappel y el IVA

Según nos expone el ICAC en esta consulta, tendriamos que crearnos una subcuenta (65X), con el nombre de Rappels por servicios para recoger el abono de los puntos que nos realiza la operadora telefónica.
Ejemplo, en factura nos aparace una compra de un teléfono móvil por importe de 150 €, con el abono correspondiente por el canje del teléfono móvil por los puntos que tenemos acumulados.


150 (229) Otro inmovilizado material
24 (472) H.P. Iva soportado
a) 174 (523) Proveedores de inmovilizado a c/p


174 (523) Proveedores de inmovilizado a c/p
a) 150 (65X) Rappels por servicios
a) 24 (472) H.P. Iva soportado


Se trata de que los puntos constituyen un rappel en especie y, por tanto, cuando el cliente los entrega, la operadora le tendría que enviar la correspondiente factura rectificativa (lo que coloquialmente llamamos nota de abono). No olvides que quien hace el descuento al cliente es la operadora, no el distribuidor (si el descuento fuera del distrobuidor, tendría que reducir la b.i. del IVA en el mismo importe). Lo que ocurre es que el distribuidor acepta como medio de pago los puntos de la operadora y luego se los cobra a la tal operadora, por eso la mecánica de los puntos es el típico suplido.
Cuando el cliente recibe el móvil debe recibir una factura en la cual aparece el precio real del móvil y el IVA soportado en su adquisición (16% del precio real). Pero el pago con los puntos implica un rappel de la operadora que genera una reducción de la base imponible y del IVA soportado en el consumo de teléfono, ese rappel debe ser objeto de factura rectificativa y de contabilización por el cliente; en caso de no hacerlo así se produciría una actuación fraudulenta con el IVA soportado.
Tratando de resumir lo que se ha dicho, cabría hacer hincapié en lo siguiente:
1.- Los puntos por consumo telefónico constituyen un rappel que se aplica en el momento en que se canjean tales puntos.
2.- Fiscalmente el rappel, por ser un descuento, implica una reducción del IVA soportado.
3.- Si el descuento o rappel lo aplica el distribuidor de los móviles, deberá expedir la factura asÍ.
Móvil: 100
descuento por puntos: 30
B.I.: 70
IVA: 11,20
4.- Si por el contrario el distribuidor actúa por cuenta de la operadora, la factura del distribuidor será así:
Móvil: 100 IVA: 16 total: 116 descuento puntos: 30 A pagar: 86

Sin embargo, el hecho de considerar la adquisición del móvil como un inmovilizado podría presentar un ligero inconveniente, y es que supone un pequeño desequilibrio desde el punto de vista fiscal, ya que estaríamos imputando un ingreso de forma íntegra en el ejercicio actual (recordemos el saldo acreedor de la cuenta 609, al tratarse de una factura de abono), mientras que la imputación del gasto en cada ejercicio correspondiente al mismo activo dependería del período en el que la empresa decidiera amortizar el móvil. Es decir, si la empresa prefiriese amortizar el móvil en dos años, cada ejercicio se imputaría como gasto la mitad del valor del móvil a través de la amortización anual del ejercicio, mientras que por el mismo concepto habría imputado como ingreso la totalidad del valor del terminal en el primer año.

Esta reflexión me lleva a tener en cuenta otras posibilidades, como la apuntada anteriormente de considerar la operación como un simple gasto, lo que implicaría redefinir al móvil como un activo circulante, al permanecer en la empresa menos de un ejercicio (sin duda la alternativa perfecta para todos aquellos a los que les gusta lucir móvil nuevo cada año) e incluso llegar a plantearme hasta que punto son preferibles estas opciones tan “políticamente y técnicamente correctas” frente a la posibilidad más sencilla, primitiva e instintiva de todas: la de no hacer absolutamente nada. Pero claro, para eso no me habría molestado en escribir este artículo.

Es muy habitual hacer esto segundo por la facilidad que existe de cambiar de movil y de perdida o robo y asi se considera que un movil va a durar fisicamente en la empresa menos un año.

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