miércoles, 1 de julio de 2009

Consecuencias fiscales de la 1ª aplicación del nuevo Plan Contable

¿Son fiscalmente deducibles los cargos a reservas, como ajustes de primera aplicación de los gastos de constitución y de primer establecimento, que se encontraban activados en el balance?

Una entidad cuyo período impositivo es el año natural, a 31 de diciembre de 2007 tiene en balance un importe de 2.000 euros correspondientes a gastos de constitución (5.000) que conforme al PGC antiguo amortizaba por quintas partes (ya ha amortizado 3.000) Como consecuencia de la primera aplicación del nuevo PGC se produce un cargo a reservas por 2.000 euros con abono a los gastos de constitución. Este cargo a reservas ¿es fiscalmente deducible, esto es, procede hacer un ajuste negativo por 2.000 euros en la declaración correspondiente al ejercicio 2008?

Respuesta:

Sí, este cargo a reservas tiene la consideración de gasto fiscal en cuanto que cumple la definición de gasto, conforme al artículo 36 del Código de Comercio y no se corresponde con gastos integrados con anterioridad en la base imponible.


El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que no se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?

Pregunta: El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que no se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?

Respuesta:

Sí, en cuanto que cumple la definición de gasto en los términos previstos en el artículo 36 del Código de Comercio, y no se corresponden con gastos ya integrados en la base imponible.

NORMATIVA : Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del TRLIS, según redacción dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
Disposición Transitoria Primera del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Artículo 36 del Código de Comercio, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio.

El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?

Pregunta: El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?

Respuesta:

No, en este caso el cargo a reservas no tiene trascendencia fiscal en cuanto que a efectos fiscales es nula la valoración del activo, por cuanto ya la entidad se dio el gasto a través de un ajuste negativo al resultado contable, como consecuencia de la aplicación de la libertad de amortización.


Una entidad se imputó contable y fiscalmente un gasto financiero vinculado a la adquisición de un inmueble. Como consecuencia del régimen transitorio contable, la entidad ha optado por capitalizar los gastos financieros, por lo que el asiento contable supone un mayor valor del activo con abono a reservas ¿dicho abono a reservas se incorpora a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?

Pregunta: Una entidad se imputó contable y fiscalmente un gasto financiero vinculado a la adquisición de un inmueble. Como consecuencia del régimen transitorio contable, la entidad ha optado por capitalizar los gastos financieros, por lo que el asiento contable supone un mayor valor del activo con abono a reservas ¿dicho abono a reservas se incorpora a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?.

Respuesta:

La disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS señala que no tienen efectos fiscales los cargos y abonos a reservas que estén relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, o con ingresos, devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en los periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, siempre que se hubiesen integrado en la base imponible de dichos períodos.

En cuanto que estos gastos financieros se imputaron contable y fiscalmente de forma correcta, el abono a reservas no tiene efecto fiscal. Igualmente, tampoco tendrá efectos fiscales el gasto correspondiente a la amortización de la parte del elemento imputable a su mayor valor derivado de la capitalización de los gastos financieros, por lo que habrá que realizar el correspondiente ajuste positivo en los ejercicios en los que tenga lugar esa amortización.

Los activos financieros mantenidos para negociar deben valorarse a valor razonable ¿se integran en la base imponible los abonos a reservas efectuados por la 1ª aplicación del nuevo Plan?

Pregunta: Los activos financieros que se califiquen como activo financiero mantenido para negociar, como consecuencia de la disposición transitoria primera del nuevo PGC, deben valorarse a valor razonable. Como consecuencia de la primera aplicación del PGC, si el valor razonable de los activos financieros es superior al precio de adquisición, se efectuará un asiento contable que va a suponer un incremento del valor del activo con abono a reservas. Dicho abono a reservas ¿supone un ajuste positivo al resultado contable, esto es, se incorpora a la base imponible?

Respuesta:

Por aplicación de la disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS, el abono a reservas que tenga la consideración de ingreso como consecuencia de la primera aplicación del plan, se debe integrar en la base imponible del impuesto en el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.

Los activos financieros disponibles para la venta deben valorarse a valor razonable ¿se integran en la base imponible los abonos a reservas efectuados por la 1ª aplicación del nuevo Plan?

Pregunta: Los activos financieros que se califiquen como activo financiero disponible para la venta, por aplicación de la disposición transitoria primera del nuevo PGC, deben valorarse a valor razonable. Como consecuencia de la primera aplicación del PGC, si el valor razonable del activo financiero es superior a su precio de adquisición, el asiento contable va a suponer un incremento del valor del activo con abono a reservas. Dicho abono a reservas ¿supone un ajuste positivo al resultado contable, esto es, se incorpora a la base imponible?

Respuesta

A diferencia de los activos financieros calificados como mantenidos para negociar, en los cuales las variaciones de valor como consecuencia de la aplicación del valor razonable, se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de los activos financieros disponibles para la venta, los cambios en el valor razonable se reflejan en cuentas de patrimonio neto sin que el abono a las mismas tengan efectos fiscales por aplicación del artículo 15.1 del TRLIS. Será con motivo de la transmisión de dichos activos cuando tenga efecto fiscal, en cuanto que el importe reconocido se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por consiguiente, el ajuste de primera aplicación no tendrá efecto fiscal, sin que el importe de la revalorización constituya mayor precio de adquisición. Artículo 15.1 TRLIS, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio.

El abono a reservas de las provisiones de cartera calificada como sociedades de grupo, mutigrupo y asociadas, como consecuencia de la primera aplicación del PGC, que fueron fiscalmente deducibles ¿tiene efectos fiscales?

Pregunta: El abono a reservas de las provisiones de cartera calificada como sociedades de grupo, mutigrupo y asociadas, como consecuencia de la primera aplicación del PGC, que fueron fiscalmente deducibles ¿tiene efectos fiscales?
NORMATIVA : Disposiciones Transitorias Vigésimo Sexta y Vigésimo Novena del TRLIS, según redacción dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
Disposición Transitoria Primera del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre

Respuesta:

Sí, en cuanto que por aplicación de la disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS no tienen efectos fiscales los cargos y abonos a reservas que estén relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, o con ingresos devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en los periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, siempre que se hubieren integrado en la base imponible de dichos períodos.

En cuanto que se exceptúan las provisiones fiscalmente deducibles, sí tiene efecto fiscal el abono a reservas, sin perjuicio de que la entidad pueda aplicar la disposición transitoria Vigésimo novena del TRLIS.





NORMATIVA : Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del TRLIS, según redacción dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre


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