miércoles, 17 de junio de 2009

Inspección de hacienda y archivo de documentación en un alojamiento web

Algunas aplicaciones informáticas de Contabilidad dan la opción de hacer copias de seguridad (Back up) on line, es decir, copiar los registros informáticos en un alojamiento web al que se accede mediante contraseña similar aun cuentade correo google, yahoo etc.. Recientemente R ,compañía gallega de cable, ofrece tambien este servicio. Antiguamente se hacian en disketes cd rom , discos duros externos pero no evitan casos como la auditora del Winsord quemados en Madrid o las torres gemelas. Pero existe una razon más poderosa para los que realizan la contabilidad B. Obviamente, si no quiero que información sensible sea suceptible de control por parte de ningún organismo, dicha información no debe existir pero existe una laguna legal yaque el archivo de documentación y registros informáticos en la red no está aún contemplado por la LGT ni los sucesivos reglamentos y el crackeo de una contraseña de un alojamiento web no es tan sencillo como parece. Además jugamos con la baza de la privacidad y desvinculación directa con un nick de la titularidad de los alojamientos.
Cuando Hacienda llama a la puerta vía inspección, no suele ser usual que dicha inspección se practique en nuestras dependencias. Normalmente un notificador de la AEAT se persona en nuestro domicilio fiscal y nos entrega un requerimiento para que comparezcamos el día y hora señalados y aportemos la documentación que se nos solicite.
Pero también puede ocurrir que la inspección se lleve a cabo en nuestras propias dependencias y que el inspector o equipo que se deje caer en nuestras oficinas nos revise hasta los rollos de papel higiénico. ¿Qué hay que hacer en esos casos?
En primer lugar, si la inspección se va a llevar a cabo insitu y sin previo aviso, la unidad de inspección debe contar con una orden firmada por el órgano competente de inspección, si necesidad que sea un Juez quién autorice dicho extremo. Pero si dicha orden no existe, no tenemos porqué permitir la inspección.Además, en dicha orden debe constar expresamente qué se va a consultar y de qué medios físicos existentes en la empresa se van a disponer. Por ejemplo, si en dicha orden no se especifica la comprobación de datos de mis equipos informáticos, los ordenadores no se tocan.
Antes, la propia inspección informaba de este extremo pero ahora, basta con el consentimiento expreso del contribuyente para que dicha información quede aportada a la inspección tributaria.
Por otra parte, todos los exámenes que se hagan de documentación, registros o equipos informáticos serán realizados delante del contribuyente y en sus dependencias, salvo que se autorice a la retirada del material a las oficinas de Hacienda.

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