jueves, 17 de enero de 2008

EL VALOR RAZONABLE iQUE DUDA CABE!

Se define como el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o consecuencia de una situación de liquidación involuntaria (embargo y subasta).
Con carácter general el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable. En este sentido, es el precio cotizado en un mercado activo ,es decir aquél en el que se den las siguientes condiciones:
Los bienes intercambiados en el mercado son homogéneos.
Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio.
Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.
Para aquellos elementos, respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre estas se incluyen el empleo de referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre las partes interesadas ( libres en la toma de la decisión) y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, así como referencias al valor razonable de otros activos que sean sustancialmente iguales, métodos de descuento de flujo de efectivo estimados (VAN) y generalmente utilizados para valorar opciones. En todo caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, debiendo usar si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene más estimaciones más realistas de los precios. Dichas técnicas deberán maximizar el uso de los datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables. La empresa deberá evaluar la efectividad de la técnica de valoración que utilice de manera periódica, empleando como referencia los precios observables de transacciones recientes en el mismo activo que se valore o utilizando los precios basados en datos o índices observables de mercado que estén disponibles y resulten aplicables.
El valor razonable de un activo para el que no existan transacciones comparables en el mercado, puede valorarse con fiabilidad si la variabilidad en el rango de estimaciones, del valor razonable del activo no es significativa o las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la estimación del valor razonable. Los elementos que no puedan valorarse de manera más fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda por su coste amortizado o coste histórico (precio de adquisición o coste de producción), minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.

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